Un caso de violencia familiar El sistema de salud y el sistema
Sumario
El presente artículo analiza la modalidad de trabajo en la resolución de un conflicto de violencia familiar articulando la tarea de los sistemas judicial y de salud.
Introducción
De los pocos datos estadísticos que disponemos en Argentina, surge que el 25% de las causas por lesiones leves que entran en los juzgados penales de la Capital corresponden a cónyugues o concubinos.5
Para darnos una idea de la magnitud del problema, es importante considerar que "...en Estados Unidos un tercio de las mujeres son víctimas de abuso conyugal... La mitad de las admisiones de mujeres en las guardias médicas son consecuencia de malos tratos... La mitad de las mujeres goza de más seguridad en las calles que en sus hogares. El 25% de los asesinatos ocurren en un hogar e involucra a los miembros de la familia... En 1983 el Informe sobre Crímenes del FBI señalaba que un tercio de las mujeres víctimas de homicidio eran asesinadas por sus esposos o novios. El 10% de los hombres asesinados en Estados Unidos
cada año son muertos, en autodefensa, por sus compañeras..."6
En el sistema legal argentino la violencia familiar tiene implicancias en los fueros civil y penal. En el Código Penal son aplicables las figuras contempladas en cuanto a homicidio, lesiones, abuso de armas y violación.
En el ámbito civil, la tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro o de los hijos es causa de separación personal. El art. 231 prevee la posibilidad de excluir a alguno de los cónyuges del hogar familiar en casos de urgencia antes de la separación personal.
La ley 24.417 autoriza a la víctima a denunciar lesiones o maltrato por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar (originado en el matrimonio o en uniones de hecho) ante el juez con competencia en asuntos de familia, quien podrá excluir de la vivienda familiar al autor y prohibir su acceso a los lugares de trabajo y estudio de la víctima. Cuando los damnificados fuesen menores o incapaces, los servicios asistenciales sociales o educativos, los profesionales de la salud y todo funcionario público en razón de su labor, están obligados a efectuar la denuncia.
En la experiencia cotidiana, no obstante, la víctima aparece indefensa no sólo ante la agresión, sino también ante la propia ley: esto en función de las demoras, de la dificultad de la prueba en juicio, de la dificultad para conseguir testigos, etcétera.
Al analizar el complejo conductual en una pareja con interacción agresiva aparece la vigencia de un "contrato" entre un agresor y un agredido. La mujer que hace una denuncia penal o que inicia un trámite de divorcio ha decidido romper con ese contrato o está haciendo intentos para romper con él. Si se trata de intentos, hace una serie de movimientos distintos del ciclo repetitivo habitual, que incluye tolerar la agresión o creer las promesas posteriores al maltrato. Esto no implica la desaparición del modelo; es sólo una pequeña modificación en la frecuencia de aparición de este tipo de interacción. Esta modificación, sin embargo, es la diferencia que hace la diferencia; es la semilla de un nuevo tipo de relación.
Esta conducta pendular con oposiciones del tipo decisión-indecisión se traslada a las instancias policial, jurídica y asistencial, cuyos integrantes, en una actitud de resonancia, también adoptan una actitud pendular, cuando no evasiva:
_ "¿Para qué vamos a esforzarnos si después vuelven a estar juntos?"
_ "No hay nada que hacer, a estas mujeres les gusta sufrir".
_ "¿Y después de tanto lío lo volvió a aceptar?"
Los profesionales intervinientes suelen llegar a sentirse traicionados en sus intentos para "salvar" a la víctima, a quien terminan maltratando. Se reproduce, entonces, el modelo, ahora entre el "ayudador" y el "ayu
dado", reforzándose así la vieja secuencia de sometimiento de la víctima.
Si ésta sigue adelante con la decisión asumida, no es infrecuente que el resultado del procedimiento legal sea el sobreseimiento del victimario. Esto no sólo desalienta a la mujer, sino que confirma, en el imaginario social, la idea de "total para qué si todo va a quedar en nada..."
Descripción del caso
En el caso que describiremos a continuación intervino el Juzgado Nacional en lo Civil especializado en Familia Nº 86 del Dr. Carrasco Quintana, Secretaría a cargo de la Dra. Beneventano y AS Mariana Resta. El personal policial interviniente fue el de la Comisaría 34, que lleva a Jorge al Hospital Municipal "José T. Borda" con una nota que informa de la orden judicial de internación y de las actuaciones caratuladas "supuesto demente", art. 482 CC.
El informe pericial de la Policía Federal concluye que "el causante... tiene capacidad para comprender sus actos y dirigir sus acciones". El informe del médico forense de la Justicia Nacional destaca "una actitud sobrevalorada, querellante, hostil, evidenciando significativo monto de agresividad contenida y precariamente disimulada...", y concluye que Jorge "es portador de una personalidad de anomalías en su estructuración, con expresividad impulsivo agresiva... que resulta indicada su internación y como régimen de disposición para su seguridad y la de terceros, como así, para el cumplimiento de estudios y tratamientos pertinentes; internación que podrá efectivizarse en el Hospital «José T. Borda»".
Jorge, derivado al Servicio 30, sector Admisión, en febrero de 1995, presentaba según historia clínica: consumo diario de alcohol y marihuana desde los 17 años. Cocaína, desde los 3O. Sin actividad laboral alguna desde hace 6 meses. Tampoco puede precisar ocupación estable... Trastornos de conducta desde la adolescencia... Agresiones verbales y de hecho... Abandonos de hogar... Ausencia de responsabilidad ante sus obligaciones familiares.
Tres meses antes Jorge había abandonado la casa de sus padres, donde vivía con su mujer, Alicia, y cuatro hijos y había pasado a convivir con otra mujer, Teresa, poseedora de una personalidad autoritaria y dominante. Impuso condiciones. Jorge no las aceptó. Pretendió regresar a la casa de sus padres donde aún vivían su esposa e hijos. Al irrumpir en la casa paterna se produce el incidente que motivó la intervención policial.
Durante la primera entrevista Jorge se refiere a los hechos minimizándolos y desresponsabilizándose:
_ "Es mentira lo que dice. Esta vez no le pegué".
_ "Volví a la casa de mis padres porque es mi casa".
_ "No se la voy a dejar, a mi mujer no le corresponde".
_ "Lo único que quiero es irme a mi casa. Mis padres me reciben porque soy el hijo".
_ "¡Cómo me van a decir que no!"
En el transcurso de las 48 horas posteriores a la internación, son entrevistados Alicia y los padres de Jorge. Alicia temía represalias de Jorge, ya que éste la había amenazado de palabras y con gesto de cortarle el cuello cuando creyó no ser observado por profesionales del Servicio.
El padre, jubilado, trabaja para mantener a su nuera y sus nietos de 17, 13, 8 y 5 años.
La madre evidencia, con gestos, actitudes descalificatorias hacia su marido. Ex
culpa a Jorge diciendo: "Yo sé que él está enfermo, necesita ayuda".
Aquí el padre de Jorge estalla en una crisis de llanto; cuenta que trabaja a pesar de estar jubilado; a pesar de su salud precaria; a pesar de todo.
Los padres de Jorge hablan de las constantes agresiones, golpes, robos, daños a la propiedad familiar, amenazas y de la situación de terror cotidiano a la que se ven sometidos por el hijo.
Jorge queda en observación y evaluación en el Servicio, y en el interín se instrumenta la exclusión del hogar.
Al quinto día de internación aparece Teresa visitando a Jorge en horas de la tarde. En esa oportunidad es entrevistada por la Dra. Arias y manifiesta:
_ "Con su mujer él hacía lo que quería; conmigo no".
_ "Conmigo no juega".
_ "Lo conozco desde hace 25 años. Nos reencontramos cuando volví de España".
_ "Yo lo voy a poner en vereda".
Once días después el juez dictaminó la exclusión del hogar en virtud de lo prescripto por la ley 24.417 y autorizó la externación del hospital.
Apenas externado, Jorge concurrió a la casa de sus padres e intentó entrar por la fuerza. LLamaron a la policía, que se presentó inmediatamente, y Jorge huyó, temeroso de ser encarcelado.
Hubo dos entrevistas más: una, con Alicia y el padre; la otra, con Alicia solamente. En la primera el padre reitera que le resultaba muy difícil mantener los límites con Jorge y que la madre lo apañaba y aun ahora lo sigue malcriando.
Alicia se siente confundida en ambas entrevistas:
_ "Él, que jamás se ocupó de los chicos, los está llevando a pasear".
_ "Me pide por favor que hable con su padre para que lo deje volver".
_ "Me dijo que no puede entrar sin permiso porque va a terminar en la cárcel. Que si entra a los dos minutos cae la policía".
Según el informe de la AS del Juzgado, Jorge ha ido ingresando paulatinamente al hogar hasta instalarse definitivamente. De esto hace ya dos meses. Un mes y medio sin tomar alcohol ni pastillas. Aún no se han registrado episodios de violencia. El padre sigue manteniendo la familia y dice que quiere ver cambios. Guarda silencio. Tratamiento, ninguno.
Conclusiones
Una de las discusiones frecuentes en el ámbito de la interfase derecho-psiquiatría-psicología es el de la factibilidad o no de un tratamiento obligatorio. El tema se trata en la legislación sobre menores, en la de estupefacientes, en la de internación, en la de insania y hasta en el derecho penal. Aquí discriminaremos varios aspectos.
El tratamiento habitualmente indicado es individual, intrapsíquico y hace depositario del problema al menor, al adicto, al loco y al criminal. El concepto de pena queda enlazado, confusamente, al de tratamiento. A tal punto, que si el tratamiento es "efectivo", no se aplica pena, y si no lo es, ésta se aplica luego del tratamiento fallido.
En el caso presente, el tratamiento obligatorio del golpeador será ineficaz. El golpeador mantendrá su posición refractario a todo tratamiento. Para él, el problema es de los otros.
El tratamiento debe concentrarse en aquellos integrantes del grupo familiar interesados en el cambio. Ellos, ayudados por el sistema legal, en conjunción con el tera
peútico rompieron el círculo vicioso de la violencia.
El juez puede detener el brazo del golpeador por un tiempo. Pero es el sistema familiar el que deberá reorganizarse para detenerlo por sí mismo.
Hay juzgados que preguntan:
_ "¿Y este caso cómo se cierra?"
_ "¿Tenemos que intervenir y excluirlo nuevamente?"
La idea de proceso cerrado es una necesidad del operador, no un resultado de la realidad observable.
Ninguno de los integrantes del grupo familiar sigue un tratamiento. Esto, sumado a que Jorge ha vuelto a convivir con su familia, podría ser leído como un fracaso de la intervención. Como que todo está igual, o peor aun, "que no vale la pena intervenir, porque de todos modos lo van a dejar volver".
Pensamos que no todo está igual. La familia ha instrumentado un recurso nuevo. Ha podido ponerle un límite a Jorge: debió permanecer cuatro meses fuera de la casa de sus padres contra su voluntad. Resultas de lo cual empezó a hacer buena letra. No golpea. Pidió disculpas. Dejó de tomar y drogarse. Se ocupa de los chicos. Estos cambios no son resultado de una convicción inscripta en el plano moral, sino una transacción con la realidad ante el temor a la punición. Es un trueque donde Jorge percibe que tiene algo que dar para que le den.
Esta última ha sido una secuencia absolutamente diferente de las habituales. Es de suponer que constituye una modalidad que queda habilitada en caso de repetirse algún incidente.
En este sentido, es importante que los sistemas de justicia y de salud connoten positivamente la nueva secuencia y refuercen la alianza normativa cada vez que sea necesario. La presencia de la justicia tiene un efecto terapéutico al poner los límites que no le habían puesto hasta ese momento.
La nueva solución, ponerle límites consistentes a Jorge cuando se pone violento, funciona.
Podríamos agregar que ha empezado a producirse un cambio en el juego de alianzas en la familia. La posición del padre se ha visto afianzada desde las instituciones intervinientes.
Nuestro interés es describir las interacciones del sistema familiar que sostienen la secuencia de violencia y qué posibilidades estratégicas pueden ser viables para producir un cambio.
Bibliografía
1. Gear, María del Carmen; Liendo, Ernesto; Lee Scott Lila y Reyna, Felix. Hacia el cumplimiento del deseo. Más allá del melodrama. Paidós, Buenos Aires, 1988.
2. Haley, Jay. Leaving Home. The Therapy of Disturbed Young People. Mcgraw-Hill Book Company, New York, 1980 (trad. castellana: Trastornos de la emancipación juvenil y terapia familiar, Amorrortu Editores, Buenos Aires, 1995, 2ª edición).
3. Perrone, Reinaldo. Seminario teórico clínico "Violencia y Familia. Los mitos, el ideal y lo posible en terapia". Organizado por el Centro de Investigación Familiar. Sociedad Argentina de Terapia Familiar, Buenos Aires, 21 y 22 de noviembre de 1988.
4. Vila, Cristina. Seminario sobre Mujer Golpeada, organizado por la Escuela de Salud Pública de la Universidad de Buenos Aires y la Subsecretaría de la Mujer, Secretaría de Desarrollo Humano y Familia del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación. Buenos Aires, Facultad de Medicina, 4, 11, 18 y 25 de junio y 2 de julio de 1988.

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