Friday, June 25, 2004

LA VIOLENCIA ES UN DELITO

ESTE ES EL RECUERDO DE UN PROYECTO QUE MARCO PUNTA DE LANZA EN UN MOMENTO DONDE EL SILENCIO TADAVIA OCULTABA LA TREMENDA TORTURA QUE ERA VIVIR EN MEDIO DE LA VIOLENCIA DOMESTICA Y NO PODER CONTARLO....

GRUPO ARMONIA,, ORIGEN ,DECLIVE Y RESURGIMENTO

Desde hace muchos años que la violencia familiar y sus secuelas, desperto en mi la inquietud de investigar sobre ella.
El hecho de haberme instrumentado como Sicóloga Social posibilito esa investigación. La concurrencia a seminarios y charlas sobre el tema, como así también el contacto directo con mujeres que estaban siendo maltratadas dio origen a este proyecto:


FUNDAMENTOS:

La mujer que esta siendo maltratada cree que no sirve, le cuesta tener amigos, y darse cuenta de su situación. Vive pendiente de que se el eche la culpa por la mala administración del hogar, las cosas que se rompen, la conducta de los niños. Se va convenciendo poco a poco de que es inferior. Empieza a sentirse culpable aun cuando es victima. Se siente responsable sin saber las causas. Esta sola y no sabe como, ni adonde pedir ayuda. Esta desestructurada.
Estoy convencida que hay muchas mujeres que, aunque no han llegado al maltrato, viven cotidianamente situaciones de culpa, humillación, vergüenza o inferioridad, tomando como base que no solo al maltrato físico es al que apunto (el cual es un delito y como tal debe ser denunciado)sino al maltrato psíquico. Ese maltrato que deja huellas invisibles y mucho mas destructivas.
El contacto con casos similares en los grupos denominados de “Ayuda Mutua” hace posible que puedan dejar de lado la creencia que su caso es único, superar la vergüenza por lo que les esta sucediendo, comenzar a valorase como sujetos y no como objetos, enfrentar la censura de sus familiares y amigos y en definitiva la sociedad toda. Reforzar su seguridad intentando la independencia económica a través de la búsqueda de trabajo remunerado. No justificar los pequeños maltratos cotidianos, bajo pretexto que quien los proporciona esta cansado o tiene problemas. Revalorizar las tareas domesticas (trabajo invisible) como una forma de trabajo, que diversificadas en una cantidad de roles, si tuvieran que ser remunerados serian imposibles de solventar (cocinera, planchadora, enfermera, maestra, lavandera, mucama, jardinera, dama de compañía, amante, etc.)
Rara vez la violencia se produce en lugares públicos o en presencia de terceros.
El ciclo en que el mismo se desarrolla, cumple reiteradamente el mismo circuito: La comprensión de los ciclos es muy importante para detener o prevenir las situaciones. Esto explica de alguna manera por que la mujer continua conviviendo con el golpeador. Los ciclos pueden variar en duración y en intensidad en la misma pareja o en casos similares.


1era.FASE:
-Acumulación de tensión –:en este momento se producen golpes menores, la mujer trata entonces de ser complaciente o simplemente no cruzarse en su camino. Trata de que el hombre no se enoje para que no le pegue, no porque no crea que no debe ser golpeada, sino para no recibir los golpes. Evita enojarse acudiendo a un mecanismo de defensa: La negación. No se compromete con la situación, se niega a si misma que esta enojada, cree que merece el abuso, se identifica con el razonamiento del golpeador. Cree ser la causa y el motivo del enojo del otro por su mal proceder. Cocino mal, plancho mal, no educa bien a sus hijos. De alguna manera se siente bien con ella misma, pues pudo evitar que el incidente fuese mas grave. Cree que si le da tiempo, el cambiara su actitud hacia con ella. Pero esto no es así, el se torna mas violento, malinterpreta todo lo que ella hace. En su negación ella no puede reconocer el terror que la actitud de su compañero le produce. Acepta limitaciones como no salir sola, no arreglarse, no conversar con otros hombres, etc. Es objeto de abuso sexual, pero también lo niega como tal; y siempre esta dispuesta aunque no tenga deseos o le produzca rechazo. Ese estado de tensión mutuo es insostenible como su desequilibrio emocional.
Muchas parejas pasan años en ese estado.

2DA.FASE:
-Golpes agudos – :Se produce la descarga incontrolada de golpes producto de la acumulación de tensión durante la primera fase. La perdida de control y la destructividad que se opera diferencia el golpe agudo de los menores. El golpeador no responde de si, y no sabe hasta donde puede llegar ni en que puede terminar la agresión desatada. Esta etapa dura menos tiempo que las otras dos.
La mujer en este lapso padece de insomnio, no come o viceversa. Padece de dolor de cabeza, estomago, palpitaciones, etc. Sabe que no tiene alternativas que no tiene control de la situación. Solo atina a protegerse. Sabe que si se defiende, como si no lo hace, el se puede enfurecer mas. Después del ataque la mujer recuerda los detalles del incidente. Cuando este ha pasado, entra en estado de shock, similar al sufrido en una catástrofe, niega y no puede aceptar que esto le haya sucedido. Cree que lo soñó, que le paso a otro. No se pude convencer. Se deprime, se siente sola, desamparada. Se aísla. No busca ayuda, y si lo hace puede pasar mucho tiempo. El descreimiento y la censura de la sociedad ayudan a que la mujer no cuente lo que le sucedió y atribuya sus lastimaduras a torpezas propias. Tal el caso de aducir caídas o accidentes caseros.

3RA.FACE:
-Luna de miel o amante-:Periodo que es muy deseado por los protagonistas. El hombre se arrepiente y produce una conducta reparatoria, atendiéndola, amándola .Es sumamente cariñoso y afectuoso casi compulsivamente. Le ofrece disculpas a su pareja y realmente se convence a si mismo que nunca mas actuara de ese modo.”PORQUE EL LA AMA”, se dice. Reprimirá momentáneamente sus conductas habituales (alcoholismo, salidas, etc.)
Es en esta etapa donde la mujer generalmente acude a pedir ayuda a los profesionales. Pero simultáneamente el miedo a perderla, hace que el hombre empiece a comunicarse con familiares o amigos para que le hablen a la mujer y le hagan sentir culpas.(alude que es la única esperanza que el tiene, que sin ella no puede vivir, que sus hijos no podrán soportar una separación) en realidad el que no la va a soportar es el, porque a pesar de ser el golpeador es el mas débil de los dos. Nadie puede creer que el haya cometido un acto feroz, pues con otras personas es cordial y muy atento. Generalmente estas personas, tienen dudas, pero convencen a la mujer que vuelva con el pues “es la única que puede ayudarlo”.Estas personas son
generalmente muy prejuiciosas, creen en el “que dirán” y practican el “no te metas” .Ella también llega a convencerse que es la única que puede ayudarlo y que nunca volverá a pegarle.(Esto explica por que se quedan a su lado).Abandonan el tratamiento o las acciones legales que hallan iniciado. Creen ilusoriamente que ha recuperado al hombre que cree ver en el. Puede aparecer otro hijo como muestra de su cariño. La duración de este periodo no es previsible, a veces sin darse cuenta entraron nuevamente en la primera fase Cuando esto ocurre muchas mujeres pierden el control y atacan ferozmente a sus compañeros, a veces con graves consecuencias.






El nivel de desinformación que estas personas padecen es muy alto. Desconocen sus derechos legales y como ejercerlos. Tampoco conocen lugares a donde acudir, creen que es la parte mala del matrimonio. No ven posibilidades de cambio, salvo cuando el se muera, pero ocurre que a veces el rol del golpeador lo asume otro integrante del grupo familiar cuando este desaparece. Tal el caso de los hijos que atacan a sus madres.

De alguna manera nuestra sociedad convive con normas culturales que legitiman la violencia y a pesar de censurarla, resuelve sus problemas a través de ella, utilizándola como medio para alcanzar sus objetivos.

La manera en que una sociedad responde a las necesidades de sus integrantes determina la calidad de vida de esta y su modo de relacionarse.

Muchos mitos y prejuicios rodean la violencia y la justifican. La creencia que es producto de los bajos ingresos es uno de ellos, que cierto nivel cultural o intelectual elevado protegen de ella es otro. Como así también que a la mujer le gusta ser maltratada. Mitos y prejuicios tan arraigados en la sociedad, lo único que logran es que la mujer que esta siendo maltratada, se encuentre sola y desprotegida, sin información de ningún tipo sobre el tema (legal, sicológico, medico) y solo atina a esconder su humillación por vergüenza.

Cuando comencé esta exposición mencione las secuelas que la violencia familiar esparce y creo que si las mismas se tuvieran en cuenta se rescatarían elementos para la prevención, tales como las dificultades escolares en los niños, las internaciones de urgencia por abortos espontáneos en embarazos avanzados o no, las justificaciones de inasistencias laborales por “accidentes caseros”.Las fugas del hogar, etc.









OBJETIVOS:

No soy feminista, ni divorcista, ni machista. Simplemente soy una mujer mas, que pretende reflexionar junto a otras mujeres sobre el rol que nos toca vivir en nuestra sociedad. Generar el protagonismo de las mismas, transformando la adaptación pasiva en activa.

Posibilitar un espacio de encuentro donde la mujer que esta siendo maltratada puede hallar contención revalorizarse como persona, como individuo, reencontrarse con su propia identidad.

Promover en estas mujeres nuevas conductas, que la ayuden a la formación de nuevos modelos de vinculación con el mundo exterior es, en síntesis mi objetivo.

Intento persuadir a quien se acerque a los grupos que su presencia no obedece a intento de denuncia, sino a la búsqueda de información sobre el tema que la preocupa, por el puede estar atravesando ella o alguien a quien ella conoce.

Poner en conocimiento que su concurrencia a los grupos de auto- ayuda coopera en poner freno al golpeador, pues hay alguien mas que esta al tanto de lo que ocurre, alguien mas que no es precisamente la ley.

Quiero ayudar a esa mujer a superar el encubrimiento , los prejuicios, las culpas, el sometimiento del que es objeto, que se pueda conectar con sus reales necesidades, asumiéndose de esto modo como sujeto productor de conductas que la lleven a nuevos proyectos de vida.


Pretendo ir generando una conciencia critica de sus propias necesidades y del grupo familiar al que integra, para que pueda paulatinamente encontrar las formas que le permitan satisfacerlas socialmente, vinculándose con otra mujeres que padecen el mismo flagelo en primer lugar y actuando como agente multiplicador mas tarde.

Intentar que pueda replantearse, que le ofrece la comunidad y que puede ella brindarle.

Por todo lo expuesto creí en la conveniencia de la creación de grupos de reflexión denominados de “Ayuda Mutua”.a tal efecto se conformo un equipo de profesionales entre los que me cuento. El mismo trabajara de manera interdisciplinaria. El único requisito solicitado fue el compromiso real con el conflicto y la estricta reserva de los casos.


INSTRUMENTACIÓN:

Estos grupos no necesitan de lugares especiales, ni organizaciones complejas para su funcionamiento, dada las características de sus integrantes.

Todos los ámbitos posibles son propicios.

Se tratara que el grupo de integrantes de los mismos no exceden los diez (10) componentes, serán coordinados por el equipo de sicólogos sociales. Sin toma de registro escrito por lo persecutorio que ello resulta.

El equipo señalado deberá estar unos minutos antes del horario fijado, pues su llegada tarde puede sugerir falta de interés por el tema. Del mismo modo deberá permanecer en el lugar aunque el grupo no concurra.

Se reunirán una vez por semana, durante una hora y media. La asistencia al mismo luego de la admisión no será obligatoria y no se le exigirá cumplimiento de horario dado el tipo de concurrentes.

La admisión quedara a cargo del psicólogo clínico, a los efectos de evitar el ingreso de casos que puedan alterar la tarea grupal. No se los rechazara, pero se evaluara el momento adecuado para su inserción.

El asesoramiento legal se dará gratuitamente y las consultas podrán efectuarse en el estudio jurídico del profesional. De no poder concurrir el interesado el profesional se acercara al lugar del encuentro grupal.

Se tratara de entablar vinculación con personal medico y policial de la zona en caso de ser necesaria su intervención. Esto a modo preventivo exclusivamente.

Del mismo modo se buscara personal voluntario, para acompañar a efectuar algún tipo de gestión al integrante que lo necesite como consulta jurídica, curación, etc.

Se distribuirá material informativo e ilustrativo sobre el tema.

Se buscaran ámbitos lejos de la calle, para garantizar la estricta reserva.

Deberán adecuarse dos espacios físicos, uno para las reuniones grupales con sillas o almohadones, el otro con entretenimientos para niños que acompañen a sus madres, los que estarán supervisados por una maestra jardinera o personal voluntario.

Se divulgara la existencia de estos grupos a través de los medios de comunicación local y con publicidad distribuida en todo lugar que se crea conveniente.

Esa publicidad deberá tener claramente impreso el nombre de la institución que cediese las instalaciones, como así también la gratuidad de la concurrencia.

Cuando se trate de sociedades intermedias de considerarla estas conveniente, se le puede solicitar a los concurrentes su asociación a la misma abonando la cuota social mensual correspondiente, la que no incluirá suma por matriculación.

Transcurrido un tiempo considerable se tratara de organizar charlas-debates sobre “Violencia Familiar” con la concurrencia de las familias vecinas, sin discriminación de sexo, ni edad. Al mismo deberá concurrir el equipo interdisciplinario en su totalidad a los fines de evacuar dudas que se presenten.







v Este proyecto comenzó a funcionar el 15-3-1989 en el Centro de Jubilados y Pensionados Ferroviarios de Temperley. Quedo en STAND BAY en 1999.Resurgio en 2007 con mucha mas fuerza.

REPLICA AL INFORME

REPLICA AL INFORME DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIALSOBRE LA PROBLEMÁTICA DERIVADA DE LA VIOLENCIA DOMESTICA

Introducción

O B S E R V A C I O N E S

Respecto a la desaparición de las faltas de malos tratos del Código Penal y remisión a la vía CivilMedidas Cautelares
La practica judicial de condicionar el cumplimento de las medias de alejamiento (cautelares o dictadas en sentencia) a las medidas adoptadas en procedimientos civiles de familia.
Supresión del régimen de visitas entre el maltratador y los/as hijos/as salvo que aquel demuestre que la comunicación es buena para los menores.
Tratamiento a los agresores
Potenciar la mediación en los supuestos de la escasa gravedad de la agresión
Formación especializada de los integrantes de la judicatura y fiscalía
QUÉ ESPERAN LAS VICTIMAS DE VIOLENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

Listado de Organizaciones que elaboran el informe y adhesiones

Adherirse al Informe


Introducción



La Comisión de Estudios del C.G.P.J. elaboró un Informe sobre la problemática derivada de la violencia domestica. Una vez que la Federación de Mujeres Separadas y Divorciadas, la Asociación de Ayuda a las Víctimas de Agresiones Sexuales, Enclave Feminista y la Asociación de Mujeres Juristas Themis tuvieron conocimiento del borrador, formularon una serie de consideración a la Comisión de Estudios, señalando la trascendencia social y los riesgos jurídicos que podría suponer en la práctica algunas de las recomendaciones del Informe, interesando que se diera traslado de las alegaciones al resto de los vocales del C.G.P.J..

El 14 de Febrero, fecha en que el pleno del C.G.P.J. debía aprobar el Informe, acordaron aplazar la decisión y citar a las asociaciones de mujeres que habían realizado el informe alternativo.

El dia 27 de Febrero las asociaciones promotoras del informe alternativo comparecieron antela Comisión de Estudios del C.G.P.J. exponiendo con mas detenimiento los puntos de vista de las mujeres a las que representan.

La Comisión de Estudios incorporó a su informe la siguiente propuesta:

Secreto sumarial de los datosde la víctima en todos los procesos en los que la víctima este en casa de acogida o se haya visto obligada a dejar su domicilio por riesgo a nuevas agresiones

Durante toda la tramitación judicial del proceso penal o de familia (separación, divorcio, alimentos de los hijos etc.), debe mantenerse en secreto toda la información relativa a la residencia y/o centro de trabajo de la victima y cualquier otro dato que pueda servir para su localización. Las personas victimas de violencia domestica, que han tenido que abandonar el hogar, refugiándose en el domicilio de un familiar u otro, por temor a nuevas agresiones, para su seguridad procuran que el maltratador no tenga conocimiento del nuevo domicilio, para lo que como medida precautoria y de protección, no debe constar, ni en la denuncia ni en las actuaciones judiciales,el nuevo domicilio de la víctima.

La finalidad de las casas de acogida es ser un refugio para las victimas de violencia familiar, y, si bien su localización es conocida por los distintos operadores intervinentes (trabajadores sociales, personal sanitario, policía, juzgados, etc.,), la naturaleza de las propias casas de acogida obliga a guardar el secreto del lugar donde están ubicadas. La seguridad de todas las personas acogidas requiere que en cualquier procedimiento judicial penal o civil (separación o divorcio, manutención de hijos comunes etc.) en el que sean parte, una persona acogida por una parte y el agresor por otra se mantenga en secreto los datos que permitan la localización de la casa de acogida.
La mayoría de los Estados miembros de la UE tienen legislaciones dirigidas a proteger a los testigos y peritos que pudieran retraerse de colaborar por hallarse bajo grave riesgo, prestando su colaboración al Estado en causas relativas al crimen organizado. El sentido finalístico de estas leyes es la evitación de la impunidad de estos delitos, lo que permite hacer extensivas estas medidas a las victimas de violencia de género que se hallen en determinadas circunstancias como las referidas anteriormente.
La L.O. num. 19/1994 de 23 de Diciembre de protección de testigos y peritos en causas criminales, no está siendo aplicada cuando la víctima de violencia familiar está amenazada y reside en una casa de acogida, solo en contadas ocasiones los Juzgados de Instrucción han dictado Autos en este sentido.
Esta Ley establece que cuando la autoridad judicial aprecie racionalmente un peligro grave para la persona, libertad o bienes del testigo (o perito), su cónyuge o persona a quien se halle ligado por análoga relación de afectividad, sus ascendientes, descendientes o hermanos, podrá acordar las medidas necesarias para preservar la identidad, domicilio, profesión y lugar de trabajo del testigo.
El Juzgador debería adoptar las medidas previstas en esta ley, siempre que la víctima estuviera acogida, bien en un centro específico bien en casa de familiares o amigos.
El 7 de marzo de 2001 el Pleno del C.G.P.J. debería haberse pronunciado sobre el Informe elaborado por la Comisión de Estudios del C.G.P.J., la decisión ha sido aplazada por segunda vez para que todos los vocales que lo deseen puedan presentar consideraciones o enmiendas al Informe.
La falta de acuerdo sobre los otros aspectos de nuestro informe alternativo y el convencimiento de que una posterior reflexión permitirá una mayor aproximación en la meta común de atinar con aquellasmedidas jurídicas que sean mas efectivas en la erradicación de la violencia de género, asi como el compromiso con las organizaciones de mujeres e instituciones que se han adherido a nuestra propuesta nos impulsa a mantener en la presente REPLICA que se basa en las siguientes,


O B S E R V A C I O N E S:

a)Respecto a la desaparición de las faltas de malos tratos del Código Penal y remisión a la vía Civil:



Promover la supresión de la falta de malos tratos equivale a la eliminación de la sanción penal para la violencia que se ejerce en el ámbito del hogar.

Elementos en los que fundamos esta afirmación:

1º No se promulga la desaparición de todas las faltas, solo aquellas en las que las víctimas son mayoritariamente mujeres.

2º El principio de Proporcionalidad entre la acción criminal y la pena, repetidamente enunciado y recomendado en el informe, y que forma parte de la facultad interpretativa del Juzgador, tendrá como consecuencia un desmedido incremento de las absoluciones y los sobreseimientos, en base estos últimos, en que la acción no configura el tipo penal y la imposibilidad de una interpretación “in malae parte”. No podemos olvidar como en el Estudio realizado por Themis sobre violencia familiar queda patente como en mas del 50% de los procedimientos que se han seguido como juicios de falta deberían haberse instruido por delito de malos tratos habituales.

3º Remitir a los Juzgados y Tribunales Civiles la violencia considerada menos grave y que actualmente supone mas del 90% de los procedimientos penales supondrá que la violencia familiar quedará fuera del Derecho. Basamos esta afirmación en el estudio realizado de las Sentencias de Separación y Divorcio de las Audiencias Provinciales de Andalucía entre el 1 de Julio de 1.997 y 30 de Septiembre de 1.999[1],entre otras, las de las Secc. 1ª A.P. Huelva 5.11.97,Secc. 3ª A.P. Cádiz 12.01.98,Secc. 1ª A.P. Córdoba 20.01.98,Secc. 1ª A.P. Almeria 3.03.98, Secc 4ª A.P. Granada 20.10.98, En todas estas sentencias se resta importancia a las pruebas acreditativas de la violencia domestica, se relativizan los actos violentos o vejatorios dándoles consideración de simples disputas conyugales de las que la víctima y el agresor aparecen co-responsables. Después de estudiar mas de 950 Sentencias de Separación Contenciosa de Audiencias Provinciales de toda España y Autos de Medidas Previas (provisionalísimas) de distintos Juzgado de Primera Instancia de toda España [2], se constata que, salvo contadas excepciones, las resoluciones de los Juzgados y Tribunales ignoran la existencia de violencia domestica.

4º Los operadores jurídicos (Judicatura, Fiscalía, Abogacía etc.) no son ajenos a un universo simbólico donde el varón continua normativizando la vida privada.

5º Hasta el presente no ha sido posible conseguir que tengan consideración de delito, actos tan graves como amenazas de muerte con armas e instrumentos peligros,se condenan como falta de amenazas leves. Estos actos quedarán impunes si desaparece la falta.

La propuesta que hacemos al C.G.P.J. es que acuerden que en todos los casos en los que se denuncien actos de violencia domestica repetidos o en los que la víctima-denunciante exprese su fundando temor a su reiteración, siempre se instruya por el delito previsto en el artículo 153 del Código Penal, independientemente de que también se instruyan por otros delitos o faltas en los que se concreten los actos de violencia física o psíquica. La instrucción por delito es mas garantistade los derechos del inculpado que el juicio de faltas.



b)Medidas Cautelares



La mayoría de las medidas de alejamiento solicitadas por la parte (denunciante o acusación particular) ni siquiera son proveídas. Esta es la realidad judicial.El dato está constatado en mas del 50% de las Diligencias Previas en las que abogadas de Themis defienden a la víctima ejerciendo la acusación particular. Los jueces no resuelven en un sentido u otro, simplemente ignoran la petición.
[En las D.Pr. 466/2000 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Collado Villalba se denuncian lesiones (puñetazos en la cabeza, le arrojan a la esposa un vaso de cristal etc. hay constancia de parte medico) y amenazas de muerte y consta que el denunciado tiene armas (dos escopetas y una pistola) sin licencia. El 5 de Abril de 2.000 se solicitan medidas cautelares de alejamiento, no se resuelven, en el Auto de 13 de Octubre de 2.000 se acuerda la continuación del procedimiento por los trámites de P.A sin pronunciarse sobre la medida cautelar. El día 27 de Junio de 2.000 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Collado Villalba (el mismo que tamizaba las D.P) se dicta Auto de Medidas Provisionalísimas en el que se acuerda el régimen de comunicación y visitas del imputado con los hijos, de fines de semana alternativos y mitad de vacaciones] En este caso se habían solicitado Medidas de alejamiento en la via civil y tampoco se resolvieron sobre las mismas.

Por previsión legal la medida cautelar del alejamiento solo se aplica a los procedimientos en los que se investigan delitos, excluyéndose las faltas. Si tenemos en cuenta que solo se denuncian entre un 5 y un 10% de los malos tratos y si a ello se suma la tendencia judicial y fiscal a minimizar las consecuencias legales de la violencia domestica, se comprende que la práctica judicial de adopciónde medidas de protección sea tan escasa, en relación a la gravedad cualitativa y cuantitativa de esta problemática, por lo no sorprende comprobar que en la actualidad se adopten las medias de protección en la misma proporción que las que se aplicaban antes de la aprobación de la L.O. 14/1999.

El Convenio del Consejo de Europapara la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de 4 de Noviembre de 1.950, ratificado por España el 24 de Noviembre de 1.977 establece en su artículo 8º el derecho de toda persona al respeto a su vida privada y familiar, autorizando la ingerencia de la autoridad pública en el ejercicio de este derecho cuando sea una medida que contribuya, entre otras,a la protección de los derechos y libertades de los demás.

La Sentencia del T.C. 53/85 en su F.J. 3º dice textualmente “El Derecho a la vida es la proyección de un valor superior del Ordenamiento Jurídico Constitucional – la vida humana – y constituye el Derecho Fundamentalesencial y troncal en cuanto es el supuesto ontológico sin el que los restantes derechos no tendrían existencia posible” en su F.J. 4º indica “Los Derechos Fundamentales no incluyen solamente derechos subjetivos de defensa de los individuos frente al Estado y garantías institucionales, sino también deberes positivos por parte de éste”.

Atendiendo los fundamentos jurídicos referidos la Judicatura debería adoptar con inmediatez las medidas de alejamiento previstas en el artículo 544 Bis de la L.E.Cr. siempre que haya una presunción razonable de riesgo de agresiones para la víctima, lo que no ocurre.

La referencia que hace el borrador del informea que “la protección de la víctima puede conseguirse con medidas distintas a la privación de la libertad deambulatoria del agresor de forma menos gravosa para el”no hace sino desvirtuar, las de por si ya muy restrictivas medidas de protección previstas en la Ley. De este modo continuará el peregrinaje de miles de mujeres y niños/as que se ven obligadas a dejar su hogar para protegerse del maltratador, olvidando que las consecuencias sociales y legales derivadas de la amenaza o agresión deben ser para los que maltratan, no para sus víctimas.

Por otra parte, y de conformidadcon elartículo 13 de la L.E.Cr y el artículo 34 del Código Penal no estamos ante un sistema tasado de medidas cautelares por lo que no es incompatible que cautelarmente se acuerde al mismo tiempo que el alejamiento, otras medidas como tratamiento medico o psicológico.

c) La practica judicial de condicionar el cumplimento de las medias de alejamiento (cautelares o dictadas en sentencia) a las medidas adoptadas en procedimientos civiles de familia.


Resulta una mala praxis, muy extendida, el condicionar las medias de alejamiento a las resoluciones acordadas en los procedimientos civiles de familia [Sent. De J.F. de 5 de Junio de 2.000 del Juzgado de Instrucción nº 4 de San Vicente de Raspeig en el cual se acuerda la prohibición de comunicarse con la esposa e hijo y acudir al domicilio durante seis meses en tanto no exista una resolución en el procedimiento de separación o divorcio que lo permita (apelada)]. Cada vez son mas las resoluciones de los juzgados penales que condicionan la efectividad del alejamiento a las medias que acuerden los jueces civiles, por otra parte algunos juzgados civiles no admiten las medias previas de separación si está acordado el alejamiento.
Además de la victimización secundaria que ello supone (también por ser victima del sistema judicial), no se atiende al espíritu que guía ambas figuras jurídicas, la de proteger con el alejamiento agresiones futuras y la de proveer medidas personales y económicas para el periodo que va desde la decisión de separarse hasta la resolución definitiva de separación o divorcio.

La dilación de los procedimientos penales y civiles, el hecho de que los juicios de faltas tarden en celebrarse entre 3 y 9 meses después de la interposición de la denuncia, que los procedimientos por delito de malos tratos tenga una duración que oscila entre 9 y 19 meses, desde que se solicitan medidas previasde separación hasta que se consigue la ejecución de las mismas (atribución de la custodia de los hijos, uso de la vivienda, pensión alimenticia, etc.) pueden transcurrir ocho meses,tal dilación obliga a la victima a negociar su situación con el maltratador, desde una posición de desequilibrio, con la consecuente renuncia a las acciones civiles y penales.

Son cada vez mas frecuentes la existencia de Sentencias penales definitivas en las que se acuerda la prohibición al condenado de aproximarse a la esposa e hijos y la Jurisdicción Civil acuerda régimen de visitas [Sent. 17.01.2000 nº8/2000 del Juzgado de Instrucción nº 7de Albacete en la que se acuerda el alejamiento por seis meses y Auto de Medidas Provisionalísimas de 23 de Marzo de 2.000 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 6 de Albacete en el cual se acuerda el régimen de visitas de fines de semana alternos y mitad de vacaciones para el padre (condenado)]

d)Supresión del régimen de visitas entre el maltratador y los/as hijos/as salvo que aquel demuestre que la comunicación es buena para los menores.



El interés de los menores es la norma directriz de la L.O. 1/1996 de protección jurídica del menor, el Código Civil y los Tratados y Convenios internacionales ratificados por España.
Este interés del menor es la que nos guía proponer que debería restringirse el régimen de visitas y comunicación del maltratador respecto de los hijos menores de edad, salvo que aquel demuestre que la comunicación entre ambos es positiva para éstos. Y ello, entre otras, por las siguientes razones:

El ejercicio de violencia doméstica siempre afecta a los hijos/as, unas veces

por las agresiones directas de las que son receptores y otras por el solo

hecho de presenciar la violencia que se ejerce contra un progenitor.

En interés de los menores esta la recuperación psicológica del maltrato, lo

que no será posible si no se suspende la comunicación con el maltratador.

Los patrones culturales de violencia se interiorizan en el momento de

formación de conciencia, cuando los menores no pueden, no saben,

discriminar que la violenciaque viven en el entorno familiares anormal.

El mecanismo con que la violencia se perpetua es el aprendizaje de los

modelos paterno y materno, de tal forma que los niños mimetizan el

comportamiento del padre y las niñas el comportamiento de la madre,

afectando ello de un modo cualitativo su comportamiento de adultos.


Totalmente contrario a este criterio es el Auto de Medidas Provisionalísimas de fecha 23 de agostode 2.000dictado por el Juzgado de 1ªInstancia e Instrucción nº 3 de Manacor en el cual habiendo denuncia previa de malos tratos y amenazas se acuerda la guarda y custodia de la hija del matrimonio de 2 años al padre denunciado, y se otorga la guarda y custodia en base a la mayor disponibilidad económica del padre (El otorgamiento de la guarda y custodia al padre fue ratificado por el mismo juzgado en Auto de Medidas Provisionales de Noviembre del 2.000, siendo en este caso la justificación del otorgamiento que la esposa y madre está atravesando una depresión consecuencia de su vida matrimonial. En este procedimiento se aportó un informe de la Guardia Civil en el que se hacía constar que los vecinos tenían conocimiento de malos tratos físicos reiterados a la esposa).
e)Tratamiento a los agresores



En primer lugar esta actuación marca una clara diferenciación en la valoración de la conducta delictiva sobre cualquiera otra que fuera objeto de enjuiciamiento penal desde la misma consideración de falta y además esa discriminación del tratamiento a este tipo de agresores transmite la idea de que tales conductas son de menor entidad o se entienden como normalizadas en las relaciones de pareja o de familia.

En el proceso de violencia que ejerce el agresor hacia la mujer, la conducta de menor gravedad es el embrión de la violencia que más tarde terminará con los ataque severos e incluso con la vida de las mujeres y si lo que se propone como respuesta penal contundente es una actuación que ha demostrado en otros países sin género de duda, una in efectividad indiscutible, es evidente la alarma que tal propuesta desata.

Es sentir común de todos los tratadistas, Rojas Marcos, Jorge Corsi y demás. El primero de los citados asevera que contra este tipo de agresores no cabe más prevención que la de evitar que lleguen a serlo.

El segundo comprueba que resistencia al cambio de los agresores, en estos casos, se desprende inequívocamente de los datos experimentales obtenidos en los programas de recuperación del agresor estudiados por Randeau, Gauvin, Daucwort o Adams, en los cuales convalidan los siguientes datos: “que el porcentaje de los agresores que acuden a este tipo de programa es el 1% (David Adams), que el 50% de esos hombres que comienzan el tratamiento lo abandonan en el transcurso del primer mes, y el resto cuando comprueban que el programa no les sirve para recuperar a la víctima”

En el mismo sentido, abunda la psiquiatra Marie France Irigoyen, al decir que “un individuo perverso es permanentemente perverso, se encuentra fijado en ese modo de relación con el otro y no se pone a sí mismo en tela de juicio en ningún momento”,“la perversidad no proviene de un trastorno psiquiátrico, sino de una racionalidad que se combina con la incapacidad de considerar a los demás como seres humanos”, “usan su encanto y sus facultades de adaptación para abrirse comino en la sociedad, dejando tras de sí personas heridas y vidas devastadas”; “psiquiatras, jueces, psicólogos y educadores hemos caído en la trampa de perversos que se hacían pasar por víctimas”. La distinción que esta autora hace entre patología eventualmente tratable y perversidad, radica en el ámbito de la voluntad del sujeto, esclareciendo definitivamente la cuestión del tratamiento de los violentos, con los peores augurios para la violencia fundada en la consabida superioridad que estos individuos asocian con su propia identidad masculina.

Con todo nada tendríamos que oponer a la actuación propuesta si se lleva como la rehabilitación penal en los Centros Penitenciarios y extendida a todos los penados cualquiera que sea el tipo de delito cometido, puesto que es de equidad que todos puedan llegar a favorecerse de este medio rehabilitador.

f)Potenciar la mediación en los supuestos de la escasa gravedad de la agresión



La Mediación Familiar está contraindicada cuando hay violencia en la relación familiar o de pareja, sin entrar a distinguir la gravedad de la misma, la mediación tiene por objeto permitir a las partes enfrentadas ejercer sus responsabilidades en un clima de cooperación y respeto mutuos, algo que resulta inviable en las situaciones de violencia donde la libertad de la víctima se halla mediatizada por el temor que le inspira el agresor.
En las situaciones de violencia se da un desequilibrio de poder de una de las partes por temor real a la otra que impiden en la práctica la acción mediadora; pone en riesgo a la víctima y los resultados que se obtienen no son acuerdos equilibrados entre iguales, sino renuncias forzadas de la persona que sufre la violencia.

Según el informe elaborado por Naciones Unidas en el año 1997 denominado “Mejora del Sistema Justicia Penal” que trata de las estrategias para luchar contra la violencia doméstica, redunda en el desequilibrio de poder entre la víctima y el acusado expresando los fallos de la mediación en estos casos al siguiente tenor:

·La mediación en vez del proceso penal, sugiere que la violencia doméstica no es una conducta delictiva o es un delito menos grave.

·El proceso de mediación no brinda la seguridad de que el acusado asuma la responsabilidad de sus actos violentos y en él las víctimas corren el riesgo de que la violencia se repita.

·La mediación, suele exigir que las víctimas modifiquen su conducta lo que significa que comparten la responsabilidad de la violencia padecida y que en ellas recae la responsabilidad de poner fin a la conducta violenta del hombre.

·La igualdad implícita que la mediación requiere entre el agresor y la víctima, es inapropiada al haberse cometido un acto de violencia sobre ella.

·En la medicación familiar, no se permite determinar los hechos violentos que son objeto de la misma, esta se centra en la continuación de la relación, los actos de violencia no deben discutirse nunca en las reuniones de mediación.

g)Formación especializada de los integrantes de la judicatura y fiscalía



Se plantea en el informe la creación de Jueces especializados, se dice que los mismos deberán acreditar una preparación especifica en la materia.

La formación para abordar la problemática de la violencia domesticano debería ser solo jurídica, el carácter multidisciplinar que, se pone de manifiesto en el Informe de la Comisión de Estudios del C.G.P.J., obliga a una formación especifica al respecto de la sociología jurídica sobre esta problemática.

El Informe sobre violenciacontra la mujer, de la Relatora Especial de Naciones Unidas del año 1.998, en la referencia que hace a la formación de jueces en España pone de manfiesto como la formación sobre estamateria no incluye la que pudieran prestar las asociaciones de las mujeres, O.N.Gs. especializadas o con conocimientos en la materia.

La formación integral de los operadores jurídicos y la implementación de medidas para la erradicación de la violencia de genero pierde efectividad sin la intelocución permanente entre las Institiuciónes y la sociedad civil, en forma de colectivos especializados.


Por último queremos transmitir al C.G.P.J. y a la ciudadanía una aproximación respecto a
QUÉ ESPERAN LAS VICTIMAS DE VIOLENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.



Cuando una mujer decide denunciar los malos tratos quiere que cese la violencia de la que ella o los/as hijos/as son victimas. Al denunciar ejerce un acto de trasgresión de las pautas culturales patriarcales que la “obligan” al silencio y ser acrítica con el sufrimiento que le causa la violencia. Por el sólo hecho de expresar públicamente el suceso de violencia, da muestra de valor.
Justicia, Derecho e Igualdad son las palabras que las mujeres utilizan para sintetizar sus expectativas cuando se dirigen a los diferentes operadores jurídicos (abogadas/os, policía, oficinas judiciales, etc.) pero la idea abstracta de obtener el reconocimiento de su derecho, la justiciay la igualdad, se concreta en la pretensión directa de la adopción de las medidas correctoras, penales y civiles, que modifiquen su vida y que interrumpan el ciclo de la violencia.

¿Qué medidas concretas contribuyen y/o deben constituir la materia objeto del derecho a vivir sin violencia?: El alejamiento inmediato del agresor, la guarda y custodia de los hijos de modo que puedan recuperarse de la violencia que han sufrido y/opresenciado, la atribución de uso de la vivienda yla garantía del sustento económico igual o similar a la vigencia de la convivencia.

La mujer que quiere interrumpir el ciclo de la violencia solo podrá hacerlo si se otorga credibilidad a su declaración. La desconfianza del sistema judicial hacia la veracidad de la mujer cuando denuncia al marido o compañero, la sospecha de razones espúreasimpiden que se activen los recursos y medidas previstas en las leyes que acabarían con la situación estable de violencia.

Cuando la mujer que denuncia se expone a una doble victimización, la del maltratador y la del sistema judicial que no le da respuesta a su demanda o se la da en un dilatado periodo de tiempo, lo que la obliga a renegociar su situación con el maltratador,con la consecuente renuncia a las acciones judiciales.

Una vez sorteadas todas las presiones sociales y obstáculos procesalesla mujer que llega a Juicio espera ver objetivada en una sentencia que la agresión sufrida es antijurídica.

Acabar con el sentimiento de impunidad del agresor es otra de las expectativas de las mujeres cuando deciden pedir auxilio policial o judicial; el sentimiento de impunidad se refuerza cuando no se considera conducta socialmente desviada, la violencia que se ejerce contraella y/o hijos/as.

El reconocimiento social de la violencia padecida por las mujeres, es el significado de una conquista de la visibilidad de la violencia, y por estoconstituye el primer presupuesto para su erradicación y la afirmación del derecho a la inviolabilidad del cuerpo de la mujer.

Madrid a8 de Marzode 2.001


Un caso de violencia familiar El sistema de salud y el sistema

Sumario

El presente artículo analiza la modalidad de trabajo en la resolución de un conflicto de violencia familiar articulando la tarea de los sistemas judicial y de salud.

Introducción

De los pocos datos estadísticos que disponemos en Argentina, surge que el 25% de las causas por lesiones leves que entran en los juzgados penales de la Capital corresponden a cónyugues o concubinos.5

Para darnos una idea de la magnitud del problema, es importante considerar que "...en Estados Unidos un tercio de las mujeres son víctimas de abuso conyugal... La mitad de las admisiones de mujeres en las guardias médicas son consecuencia de malos tratos... La mitad de las mujeres goza de más seguridad en las calles que en sus hogares. El 25% de los asesinatos ocurren en un hogar e involucra a los miembros de la familia... En 1983 el Informe sobre Crímenes del FBI señalaba que un tercio de las mujeres víctimas de homicidio eran asesinadas por sus esposos o novios. El 10% de los hombres asesinados en Estados Unidos
cada año son muertos, en autodefensa, por sus compañeras..."6

En el sistema legal argentino la violencia familiar tiene implicancias en los fueros civil y penal. En el Código Penal son aplicables las figuras contempladas en cuanto a homicidio, lesiones, abuso de armas y violación.

En el ámbito civil, la tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro o de los hijos es causa de separación personal. El art. 231 prevee la posibilidad de excluir a alguno de los cónyuges del hogar familiar en casos de urgencia antes de la separación personal.

La ley 24.417 autoriza a la víctima a denunciar lesiones o maltrato por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar (originado en el matrimonio o en uniones de hecho) ante el juez con competencia en asuntos de familia, quien podrá excluir de la vivienda familiar al autor y prohibir su acceso a los lugares de trabajo y estudio de la víctima. Cuando los damnificados fuesen menores o incapaces, los servicios asistenciales sociales o educativos, los profesionales de la salud y todo funcionario público en razón de su labor, están obligados a efectuar la denuncia.

En la experiencia cotidiana, no obstante, la víctima aparece indefensa no sólo ante la agresión, sino también ante la propia ley: esto en función de las demoras, de la dificultad de la prueba en juicio, de la dificultad para conseguir testigos, etcétera.

Al analizar el complejo conductual en una pareja con interacción agresiva aparece la vigencia de un "contrato" entre un agresor y un agredido. La mujer que hace una denuncia penal o que inicia un trámite de divorcio ha decidido romper con ese contrato o está haciendo intentos para romper con él. Si se trata de intentos, hace una serie de movimientos distintos del ciclo repetitivo habitual, que incluye tolerar la agresión o creer las promesas posteriores al maltrato. Esto no implica la desaparición del modelo; es sólo una pequeña modificación en la frecuencia de aparición de este tipo de interacción. Esta modificación, sin embargo, es la diferencia que hace la diferencia; es la semilla de un nuevo tipo de relación.

Esta conducta pendular con oposiciones del tipo decisión-indecisión se traslada a las instancias policial, jurídica y asistencial, cuyos integrantes, en una actitud de resonancia, también adoptan una actitud pendular, cuando no evasiva:

_ "¿Para qué vamos a esforzarnos si después vuelven a estar juntos?"

_ "No hay nada que hacer, a estas mujeres les gusta sufrir".

_ "¿Y después de tanto lío lo volvió a aceptar?"

Los profesionales intervinientes suelen llegar a sentirse traicionados en sus intentos para "salvar" a la víctima, a quien terminan maltratando. Se reproduce, entonces, el modelo, ahora entre el "ayudador" y el "ayu
dado", reforzándose así la vieja secuencia de sometimiento de la víctima.

Si ésta sigue adelante con la decisión asumida, no es infrecuente que el resultado del procedimiento legal sea el sobreseimiento del victimario. Esto no sólo desalienta a la mujer, sino que confirma, en el imaginario social, la idea de "total para qué si todo va a quedar en nada..."

Descripción del caso

En el caso que describiremos a continuación intervino el Juzgado Nacional en lo Civil especializado en Familia Nº 86 del Dr. Carrasco Quintana, Secretaría a cargo de la Dra. Beneventano y AS Mariana Resta. El personal policial interviniente fue el de la Comisaría 34, que lleva a Jorge al Hospital Municipal "José T. Borda" con una nota que informa de la orden judicial de internación y de las actuaciones caratuladas "supuesto demente", art. 482 CC.

El informe pericial de la Policía Federal concluye que "el causante... tiene capacidad para comprender sus actos y dirigir sus acciones". El informe del médico forense de la Justicia Nacional destaca "una actitud sobrevalorada, querellante, hostil, evidenciando significativo monto de agresividad contenida y precariamente disimulada...", y concluye que Jorge "es portador de una personalidad de anomalías en su estructuración, con expresividad impulsivo agresiva... que resulta indicada su internación y como régimen de disposición para su seguridad y la de terceros, como así, para el cumplimiento de estudios y tratamientos pertinentes; internación que podrá efectivizarse en el Hospital «José T. Borda»".

Jorge, derivado al Servicio 30, sector Admisión, en febrero de 1995, presentaba según historia clínica: consumo diario de alcohol y marihuana desde los 17 años. Cocaína, desde los 3O. Sin actividad laboral alguna desde hace 6 meses. Tampoco puede precisar ocupación estable... Trastornos de conducta desde la adolescencia... Agresiones verbales y de hecho... Abandonos de hogar... Ausencia de responsabilidad ante sus obligaciones familiares.

Tres meses antes Jorge había abandonado la casa de sus padres, donde vivía con su mujer, Alicia, y cuatro hijos y había pasado a convivir con otra mujer, Teresa, poseedora de una personalidad autoritaria y dominante. Impuso condiciones. Jorge no las aceptó. Pretendió regresar a la casa de sus padres donde aún vivían su esposa e hijos. Al irrumpir en la casa paterna se produce el incidente que motivó la intervención policial.

Durante la primera entrevista Jorge se refiere a los hechos minimizándolos y desresponsabilizándose:

_ "Es mentira lo que dice. Esta vez no le pegué".

_ "Volví a la casa de mis padres porque es mi casa".

_ "No se la voy a dejar, a mi mujer no le corresponde".

_ "Lo único que quiero es irme a mi casa. Mis padres me reciben porque soy el hijo".

_ "¡Cómo me van a decir que no!"

En el transcurso de las 48 horas posteriores a la internación, son entrevistados Alicia y los padres de Jorge. Alicia temía represalias de Jorge, ya que éste la había amenazado de palabras y con gesto de cortarle el cuello cuando creyó no ser observado por profesionales del Servicio.

El padre, jubilado, trabaja para mantener a su nuera y sus nietos de 17, 13, 8 y 5 años.

La madre evidencia, con gestos, actitudes descalificatorias hacia su marido. Ex
culpa a Jorge diciendo: "Yo sé que él está enfermo, necesita ayuda".

Aquí el padre de Jorge estalla en una crisis de llanto; cuenta que trabaja a pesar de estar jubilado; a pesar de su salud precaria; a pesar de todo.

Los padres de Jorge hablan de las constantes agresiones, golpes, robos, daños a la propiedad familiar, amenazas y de la situación de terror cotidiano a la que se ven sometidos por el hijo.

Jorge queda en observación y evaluación en el Servicio, y en el interín se instrumenta la exclusión del hogar.

Al quinto día de internación aparece Teresa visitando a Jorge en horas de la tarde. En esa oportunidad es entrevistada por la Dra. Arias y manifiesta:

_ "Con su mujer él hacía lo que quería; conmigo no".

_ "Conmigo no juega".

_ "Lo conozco desde hace 25 años. Nos reencontramos cuando volví de España".

_ "Yo lo voy a poner en vereda".

Once días después el juez dictaminó la exclusión del hogar en virtud de lo prescripto por la ley 24.417 y autorizó la externación del hospital.

Apenas externado, Jorge concurrió a la casa de sus padres e intentó entrar por la fuerza. LLamaron a la policía, que se presentó inmediatamente, y Jorge huyó, temeroso de ser encarcelado.

Hubo dos entrevistas más: una, con Alicia y el padre; la otra, con Alicia solamente. En la primera el padre reitera que le resultaba muy difícil mantener los límites con Jorge y que la madre lo apañaba y aun ahora lo sigue malcriando.

Alicia se siente confundida en ambas entrevistas:

_ "Él, que jamás se ocupó de los chicos, los está llevando a pasear".

_ "Me pide por favor que hable con su padre para que lo deje volver".

_ "Me dijo que no puede entrar sin permiso porque va a terminar en la cárcel. Que si entra a los dos minutos cae la policía".

Según el informe de la AS del Juzgado, Jorge ha ido ingresando paulatinamente al hogar hasta instalarse definitivamente. De esto hace ya dos meses. Un mes y medio sin tomar alcohol ni pastillas. Aún no se han registrado episodios de violencia. El padre sigue manteniendo la familia y dice que quiere ver cambios. Guarda silencio. Tratamiento, ninguno.

Conclusiones

Una de las discusiones frecuentes en el ámbito de la interfase derecho-psiquiatría-psicología es el de la factibilidad o no de un tratamiento obligatorio. El tema se trata en la legislación sobre menores, en la de estupefacientes, en la de internación, en la de insania y hasta en el derecho penal. Aquí discriminaremos varios aspectos.

El tratamiento habitualmente indicado es individual, intrapsíquico y hace depositario del problema al menor, al adicto, al loco y al criminal. El concepto de pena queda enlazado, confusamente, al de tratamiento. A tal punto, que si el tratamiento es "efectivo", no se aplica pena, y si no lo es, ésta se aplica luego del tratamiento fallido.

En el caso presente, el tratamiento obligatorio del golpeador será ineficaz. El golpeador mantendrá su posición refractario a todo tratamiento. Para él, el problema es de los otros.

El tratamiento debe concentrarse en aquellos integrantes del grupo familiar interesados en el cambio. Ellos, ayudados por el sistema legal, en conjunción con el tera
peútico rompieron el círculo vicioso de la violencia.

El juez puede detener el brazo del golpeador por un tiempo. Pero es el sistema familiar el que deberá reorganizarse para detenerlo por sí mismo.

Hay juzgados que preguntan:

_ "¿Y este caso cómo se cierra?"

_ "¿Tenemos que intervenir y excluirlo nuevamente?"

La idea de proceso cerrado es una necesidad del operador, no un resultado de la realidad observable.

Ninguno de los integrantes del grupo familiar sigue un tratamiento. Esto, sumado a que Jorge ha vuelto a convivir con su familia, podría ser leído como un fracaso de la intervención. Como que todo está igual, o peor aun, "que no vale la pena intervenir, porque de todos modos lo van a dejar volver".

Pensamos que no todo está igual. La familia ha instrumentado un recurso nuevo. Ha podido ponerle un límite a Jorge: debió permanecer cuatro meses fuera de la casa de sus padres contra su voluntad. Resultas de lo cual empezó a hacer buena letra. No golpea. Pidió disculpas. Dejó de tomar y drogarse. Se ocupa de los chicos. Estos cambios no son resultado de una convicción inscripta en el plano moral, sino una transacción con la realidad ante el temor a la punición. Es un trueque donde Jorge percibe que tiene algo que dar para que le den.

Esta última ha sido una secuencia absolutamente diferente de las habituales. Es de suponer que constituye una modalidad que queda habilitada en caso de repetirse algún incidente.

En este sentido, es importante que los sistemas de justicia y de salud connoten positivamente la nueva secuencia y refuercen la alianza normativa cada vez que sea necesario. La presencia de la justicia tiene un efecto terapéutico al poner los límites que no le habían puesto hasta ese momento.

La nueva solución, ponerle límites consistentes a Jorge cuando se pone violento, funciona.

Podríamos agregar que ha empezado a producirse un cambio en el juego de alianzas en la familia. La posición del padre se ha visto afianzada desde las instituciones intervinientes.

Nuestro interés es describir las interacciones del sistema familiar que sostienen la secuencia de violencia y qué posibilidades estratégicas pueden ser viables para producir un cambio.

Bibliografía

1. Gear, María del Carmen; Liendo, Ernesto; Lee Scott Lila y Reyna, Felix. Hacia el cumplimiento del deseo. Más allá del melodrama. Paidós, Buenos Aires, 1988.

2. Haley, Jay. Leaving Home. The Therapy of Disturbed Young People. Mcgraw-Hill Book Company, New York, 1980 (trad. castellana: Trastornos de la emancipación juvenil y terapia familiar, Amorrortu Editores, Buenos Aires, 1995, 2ª edición).

3. Perrone, Reinaldo. Seminario teórico clínico "Violencia y Familia. Los mitos, el ideal y lo posible en terapia". Organizado por el Centro de Investigación Familiar. Sociedad Argentina de Terapia Familiar, Buenos Aires, 21 y 22 de noviembre de 1988.

4. Vila, Cristina. Seminario sobre Mujer Golpeada, organizado por la Escuela de Salud Pública de la Universidad de Buenos Aires y la Subsecretaría de la Mujer, Secretaría de Desarrollo Humano y Familia del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación. Buenos Aires, Facultad de Medicina, 4, 11, 18 y 25 de junio y 2 de julio de 1988.